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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2996
PRESIDENTES SUSTITUTOS DE LAS JUNTAS, NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2996
Si no se hizo saber a las partes la designación del presidente sustituto de la Junta responsable, para conocer del negocio en que surgió el acto reclamado, tal omisión no infringe el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, si aun cuando no se satisficieron los requisitos que señala, o sea, hacerles saber a los interesados aquella determinación, ya fuere personalmente en caso de haber concurrido a la secretaría de la Junta, o bien por estrados, el apoderado de los quejosos, en una comparecencia, solicitó de la responsable que certificase su secretario si los votos del presidente sustituto y del representante del capital, fueron emitidos en la audiencia de resolución; lo que quiere decir que en tales circunstancias se hizo sabedor de la designación del nuevo presidente, quedando así purgada de su vicio de origen la ausencia de notificación del acuerdo en que se hizo el nombramiento del susodicho presidente sustituto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7006/45. Gómez Martínez Manuel y coag. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.