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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3008
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO NO PROCEDE LA PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3008
Es errónea la tesis que sostiene que cuando subsisten las causas que dieron origen a la celebración de un contrato colectivo de trabajo, e igualmente su materia, debe prorrogarse por todo el tiempo que duren esas circunstancias, porque el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo sólo tiene aplicación en los contratos individuales de trabajo y no en los colectivos, pues se halla en el capítulo relativo a aquéllos contratos, y en cambio, existen normas especiales que regulan la contratación colectiva de trabajo, en las que se determina que puede ser por tiempo fijo, y que el contrato terminará por las causas estipuladas precisamente en el mismo (artículo 55, fracción II y 57, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6048/45. Sindicato de Peluqueros y Similares de Tampico y Ciudad Madero. 29 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.