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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3016
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, TERMINO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3016
La personalidad de quien promueve un juicio de garantías, en nombre de otra persona, está íntimamente vinculada con la oportunidad en que lo haga, y esa personalidad debe acreditarse al presentarse la demanda o dentro de los quince días que la ley concede para ello, pues los principios que rigen la materia obligan a quien se encuentra en esta situación, excepción hecha de los casos a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley de Amparo, a acreditar que efectivamente tiene el carácter de representante del quejoso en el término que éste está en posibilidad legal de ocurrir a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal; por lo que no puede admitirse que el promovente esté facultado en cualquier tiempo anterior a la vista del amparo, para ocurrir a subsanar su falta de personalidad, en virtud de lo que disponen los artículos 4o., 14, 21 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3446. Indice Alfabético. Amparo en revisión 471/45. Martínez Francisco y coagraviados. 29 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 3016. Amparo directo en materia de trabajo 51/45. Castillo Lucio A. y coagraviados. 29 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.