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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3032
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3032
Las Juntas deben estudiar los dictámenes periciales, solo en función del punto controvertido, para no dar lugar a que se llegue a conclusiones que no tengan apoyo en los propios dictámenes periciales, mas cuando como en el caso, el perito presentado por el actor y el designado por la Junta como tercero en discordia, llegaron a la conclusión de que la incapacidad sufrida por el trabajador es de naturaleza profesional, dando las razones de orden científico que los llevó a tal conclusión; por lo que al desentenderse la Junta del resultado arrojado por tal prueba, violó en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las Juntas no están facultadas para apreciar en conciencia hechos de orden técnico y desechar los peritajes sin expresar las razones que para ello tuvieren.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8026/45. Estrella Emilio. 29 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 210, tesis 228, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.".