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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3040
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3040
Para que la prescripción se interrumpa no basta que el presunto acreedor haga gestiones ante su deudor, sino que es indispensable, como lo establece la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconozca el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indubitables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10350/42. Mora Cernichari Alfonso. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.