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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3042
CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3042
Para llegar a la conclusión de que entre el trabajador fallecido y el demandado, existió un contrato de trabajo, no es indispensable que se acredite con las declaraciones de los testigos, que estos hubieran presenciado la celebración del contrato, pues bien puede la Junta, con uso de las facultades que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegar a la convicción de la existencia del mencionado contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9186/45. Solís Avila José. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.