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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3044
APRENDICES, OBLIGACION DE ADMITIRLOS, POR EMPRESAS TEXTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3044
No es de tomarse en consideración el pedimento del agente del Ministerio Público, en el sentido de que se niegue a la empresa quejosa el amparo solicitado, porque según su concepto, la división del trabajo establecida en la fábrica de dicha empresa, no puede por si sola modificar la clasificación de " obreros textiles "como corresponde a los trabajadores de la misma empresa, y la diversidad de ocupaciones no implica necesariamente diversidad de oficios y profesiones, y por lo mismo, la aplicación del artículo 221 de la Ley Federal del Trabajo hecha por la responsable, es correcta; porque tal pedimento es ilógico y carece de fundamento legal o contractual, pues si fuere correcto, el legislador no habría hablado de un porcentaje de la totalidad de los trabajadores " de cada profesión u oficio " estableciendo solamente que toda empresa en la que laborarán más de veinte trabajadores, estaría obligada a admitir aprendices; y es que el citado agente confunde como lo hizo la responsable, la totalidad de trabajadores de cada profesión u oficio, con la totalidad de trabajadores de la fábrica, no obstante que el contrato ley en su artículo 98, fija las normas a las que debe sujetarse el aprendizaje, al decir que "teniendo en cuenta las características y modalidades especiales de la industria textil, el aprendizaje en la fábrica se sujetará a cada sección de los diversos departamentos, a las siguientes normas generales", y el artículo 99 establece: "Es obligatorio para los patrones y trabajadores admitir en cada empresa, aprendices en número no menor del 5% de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio que en ella presten sus servicios". Por tanto, como el artículo 101 establece el tiempo para los diversos aprendizajes, de acuerdo con las secciones y para las distintas especialidades, confirmando el criterio que se ha venido sustentando, y en vista de que el sindicato actor estuvo de acuerdo en que ninguno de los departamentos de la fábrica laboraban más de veinte trabajadores, circunstancia por la cual la Junta resolvió fallar el negocio sin necesidad de prueba, estimando que las partes estaban de acuerdo con los hechos, debe concluirse que son fundados los conceptos de violación hechos vale por la quejosa y procede, por tanto, la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7533/45. " La Hilandera ", S. A. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.