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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3048
TRABAJADORES FERROCARRILEROS (COCINEROS Y PORTEROS DE LOS PULLMANS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3048
Es de advertirse que aunque los artículo 178 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, se refieren al trabajo de los trenistas, y los cocineros y porteros de los pullmans no son trenistas, deben equiparse a éstos, por prestar sus servicios en los ferrocarriles cuando se hallan en movimiento, y por eso precisamente dentro de la contratación colectiva vigente entre el sindicato respectivo y la empresa quejosa, se estableció el capítulo relativo a las prevenciones particulares de la especialidad de oficinistas y similares, en las cuales se hallan los cocineros y porteros de los trenes cinco y seis de la línea de Veracruz y porteros de la de Córdoba, por lo que al declarar la Junta sentenciadora nulo el artículo 1452 de las citadas prevenciones de impedir que surta sus efectos, ostensiblemente violó las garantías individuales de la agraviada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4846/45. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.