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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3048
TRABAJADORES FERROCARRILEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3048
La estipulación contractual señalada en el artículo 1452 de las prevenciones particulares de la especialidad de oficinistas y similares del contrato colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, con la empresa quejosa, no es contrario a lo previsto en el artículo 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4846/45. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.