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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3058
TRABAJADORES FERROCARRILEROS HUELGUISTAS, INTERRUPCION DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3058
La circular 64, de veinticuatro de junio de mil novecientos veintinueve, suscrita por el vicepresidente y el gerente general de los Ferrocarriles Nacionales de México, estableció que se reconocían los derechos de antigüedad a los empleados huelguistas que en algún forma hubieran reingresado al servicio, en los lugares que actualmente ocupaban, previa comprobación de sus derechos, que les serían ratificados por la empresa en un plazo máximo de un año. Ahora bien, a partir de la fecha de esa circular, el agraviado tuvo acción para exigir de la demandada el reconocimiento de sus derechos de antigüedad en el servicio, misma que se interrumpió con motivo de haber secundado el movimiento de huelga en mil novecientos veintisiete, en atención a que fue de los que reingresaron al servicio, y como no cuidó de comprobar sus servicios anteriores, ni tampoco de demandar su reconocimiento en tiempo oportuno, resulta que como dejó transcurrir con exceso el plazo respectivo, su acción prescribió. Además, cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el artículo 7o., transitorio de la misma, estuvo en la posibilidad de reclamar de la empresa el cumplimiento de la circular que en cierta forma modificó la contratación colectiva en lo que se refiere a los derechos de antigüedad de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7701/45. Castillo Barraza Fortino. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.