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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3065
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3065
La intención del legislador, al establecer el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no pudo ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede indefinidamente en suspenso, ya que las controversias obrero-patronales requieren pronta y definitiva resolución, por afectar directamente a la economía nacional, en la que la sociedad está vivamente interesada; de modo que si las autoridades incurren en omisiones o errores, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad, para el efecto de que llenen las lagunas o se subsanen las inexactitudes en que incurran, pues el hecho de que la Junta pueda dictar oficiosamente todas las medidas necesarias para la prosecución del juicio, no es obstáculo para que las partes agiten el procedimiento cuando éste quede entorpecido, demostrando así su interés actual, y su abandono por más de tres meses, se encuentra sancionado en los términos del artículo 479 citado. Ahora bien, el hecho de que el expediente estuviera reservado para la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, no implica que la actora no estuviera en la obligación de promover la actuación correspondiente, por lo que al abandonar su interés por más de tres meses, la Junta no incurrió en violación de garantías al aplicarle la sanción contenida en el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7163/45. Santiago Víctor y coags. 29 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G: Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.