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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3073
SUSPENSION, PARA RESOLVER SOBRE ELLA NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3073
Las causas de improcedencia de los juicios de amparo, no pueden tomarse en cuenta en las resoluciones que se dicten en los incidentes de suspensión, porque los fines de la suspensión son unos y los de la concesión del amparo otros muy distintos, pues en tanto que en la suspensión lo que se persigue es el impedir que una autoridad continúe ejecutando ciertos actos, en el amparo se juzgue de si al verificar éstos violó o no garantías individuales para, en su caso, retrotraer las cosas al estado que guardaban con anterioridad a esa violación de garantías.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8505/45. Elizondo Jerónimo. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.