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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3138
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, EN CASO DE INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3138
Aun cuando el decaimiento de una acción se funde en situaciones de abstención durante el procedimiento, y la norma relativa que lo establece sea de índole procesal, no por ello puede estimarse que sea de las que, estrictamente regulan la tramitación o secuela del propio procedimiento; por lo que no puede afirmarse que la interrupción de un procedimiento impida que transcurran términos extintivos inherentes al derecho de acción o que prescriba el derecho sustancial que constituye el objeto inmediato de la propia acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7022/44. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Parral. 5 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.