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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 39
INSPECTORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 39
Los inspectores de tercera de la Oficina de Vía Pública, Construcciones Privadas e Inspección de la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, son empleados de confianza, pues los inspectores por razón de la función que desempeñan, cualquiera que sea su categoría, tienen el carácter de empleados de confianza y están comprendidos en el inciso b), fracción II, del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Ya con anterioridad, y en relación con el asunto, se estableció lo siguiente: La inspección que ejerce el poder público, en los espectáculos, es un servicio de la misma naturaleza o sea, público, porque tiende al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que tienen por objeto proteger el interés colectivo de quienes asisten a esos espectáculos. Esta vigilancia la realiza el poder público por medio de inspectores, y si éstos ven o inspeccionan en lugar o a nombre del titular respectivo, claro está que esa función es de confianza. Así pues, por razón de la función que desempeña el inspector de espectáculos, está comprendido entre los enumerados en el inciso b) de la fracción II del artículo 4o. del estatuto jurídico. Se confirma esta conclusión con la circunstancia muy notable de que en el último párrafo del mismo inciso, al referirse a los departamentos autónomos, se emplea el vocablo "también", que indica que ya en otra parte de la ley se calificaron como de confianza otros trabajadores, lo cual revela que los supervisores de obras del Departamento del Distrito Federal, con lo que concluye dicho párrafo, sólo es un grado y que al no hablarse de inspectores de este último departamento, que tiene muchos por la importancia de sus funciones, ya se les determinó en otra parte, y esa otra parte, no puede ser más que la enunciada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8744/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 2 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.