Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372348
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 101
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 101
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que el grupo responsable no practicó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad, violando así el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo; porque dicho precepto concede una facultad discrecional a los miembros de las Juntas para que puedan hacer las preguntas que juzguen oportunas a cuantas personas intervengan en la audiencias, carear a las partes entre sí y con los testigos, y a éstos con unos y otros, examinar documentos, objetos y locales, hacerlos reconocer por peritos, y en general, practicar cualquier diligencia que a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, pero no impone una obligación para las propias Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4855/45. Sánchez de López Germana y coags. 3 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.