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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 103
CONCEPTOS DE VIOLACION, ANALISIS DE LOS, AUNQUE SEAN DEFECTUOSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 103
Aunque en sus conceptos de violación, la quejosa cita los preceptos constitucionales cuya violación, reclama, si no señaló la ley aplicada inexactamente o la que dejó de aplicarse por parte de la responsable, en tales condiciones, la demanda de amparo no reúne los requisitos que señalan las fracciones IV y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo; pero como de la relación de hechos de su libelo, aunque no en el capítulo de conceptos de violación, aparece que la agraviada combate la estimación que formuló la responsable, de las pruebas aportadas al conflicto arbitral suscitado por la referida quejosa, esta Suprema Corte, por más que la susodicha quejosa no haya invocado el precepto legal infringido, analiza las objeciones de la agraviada; pero como de las mismas no se desprende la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3973/45. Poot Saturnina (a) Guadalupe Estrada. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.