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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 111
INSPECCIONES OCULARES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 111
No existe disposición legal alguna, que preceptúe que la práctica de las inspecciones oculares la verifiquen los actuarios de las Juntas, con intervención de las partes contendientes; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que las inspecciones oculares practicadas en libros y listas de raya, fueron llevadas a cabo sin su intervención, ya que el quejoso fue debidamente notificado en la audiencia respectiva, de que tales pruebas le habían sido aceptadas, ordenándose que se llevaran a cabo por el actuario respectivo, de manera que muy bien pudo cerciorarse con tal funcionario, respecto del día y hora en que iba a practicar esas inspecciones oculares, y en tal forma poder estar presente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2313/45. González Javier. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.