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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 163
LAUDOS, RESOLUCIONES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 163
Si al tramitarse la reposición del expediente promovido por los quejosos contra la parte tercera perjudicada, en la audiencia de pruebas la parte demandada exhibió copia certificada del convenio celebrado por los actores, por virtud del cual desistieron, a su perjuicio, de la acción intentada, por haberles sido cubiertas todas y cada una de las prestaciones exigidas, convenio que fue debidamente aprobado por la Junta responsable, y en vista de tal constancia fehaciente, la Junta resolvió que los actores no habían probado su acción y absolvió a la empresa demandada, debe decirse que, aun cuando a esta resolución se le dio la forma de un laudo, propiamente no lo constituye, porque no es el resultado de la tramitación normal de un conflicto sino que, tratándose de la reposición de un expediente, el cual se encontraba concluido y archivado, una vez que se demostraron esas circunstancias se carecía de materia para la controversia, y por ello se declaró la falta de acción de los actores. Por tanto, no puede decirse que la Junta haya infringido los artículos 514, 529 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque éstos se refieren a determinados trámites que deben efectuarse en la resolución de los conflictos, pero no rigen el caso, pues tratándose de la reposición de un expediente y habiéndose descubierto que éste ya no tenía contenido jurídico alguno, por haberse concluido en virtud del convenio celebrado entre las partes, se hizo la declaración correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 916/45. Hernández Porfirio y coags. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.