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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 165
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, LAUDOS PRONUNCIADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 165
El laudo pronunciado con motivo de un conflicto de orden económico, planteado por los organismos creados para el manejo de la industria petrolera, debe considerarse con la fuerza de cualquiera de los laudos pronunciados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la jurisdicción que se le atribuye constitucionalmente, pues sería inadmisible que un conflicto de orden económico concluya con simples recomendaciones o autorizaciones sujetas a la exclusiva voluntad de los factores de la producción, ya que, muy por el contrario, constituyen verdaderas resoluciones con la fuerza ejecutoria correspondiente dentro del sistema del derecho obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9705/43. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.