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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 264
CONFESION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 264
Si se alega que la Junta responsable desecho la prueba confesional de todos y cada uno de los actores, ofrecida por la empresa quejosa, sin aplicar a este respecto, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y fundándose en una ejecutoria de este Alto Tribunal, por lo que la responsable afirma, que, de acuerdo con este fallo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben rechazar la prueba de confesión cuando se trata de muchos absolventes, si el oferente no precisa el objeto de la prueba; debe decirse que las Juntas sólo tienen facultades para desechar las pruebas ofrecidas oportunamente por la parte, cuando las juzguen improcedentes o inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, y tratándose de la confesional, que es el caso a estudio, pueden eximir a cualquiera de las partes de obligación de comparecer a la audiencia, en la que deba contestar las preguntas que la contraria formule, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, o por calificar de fútil e impertinente el objeto, con que se pide la comparecencia. Fuera de estos casos, las Juntas carecen de facultades para desechar la prueba confesional; por consiguiente, si la negativa a recibirla, se fundó únicamente en la circunstancia de que por ser muchos los absolventes, debió haberse expresado el objeto de la prueba confesional, sin considerar esta circunstancia a través de las disposiciones legales invocadas, resulta que tal negativa es violatoria de garantías, debiendo conceder el amparo para el efecto de que la responsable reciba la confesional de todos y cada uno de los actores, que fue ofrecida oportunamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2459/43. Ingenio de Oacalco, S. A. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.