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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 268
CEDE DE PROFESORES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 268
Si los quejosos prestaban sus servicios como maestros en la Escuela Artículo 123 "Primero de Mayo", ubicada en Minatitlán, Ver., como esta institución tiene el carácter de federal, es claro que dichos quejosos pueden acogerse al estatuto jurídico para obtener la reparación de las violaciones alegadas en su demanda, con motivo del acuerdo de cese y la ejecución del mismo, esto es, el artículo 99 del aludido estatuto jurídico concede competencia al Tribunal de Arbitraje, para conocer de los conflictos individuales que se surjan entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores, y en el capítulo tercero del mismo ordenamiento, se establece el procedimiento a seguir para resolver estos conflictos, por lo que al no haber acudido los quejosos previamente al juicio que se indica en el susodicho estatuto, es notoria la improcedencia del amparo que solicitaron.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10375/42. H. de Díaz Muñoz María Luisa y coags. 8 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.