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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 311
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 311
El laudo reclamado es incongruente si en su considerando tercero, luego de establecer que no proceda la reinstalación y el pago de salarios caídos, en el punto quinto decisorio deja a salvo los derechos del actor en lo que atañe precisamente a reinstalación y salarios caídos, para el caso de que la enfermedad de aquél, sea transitoria; por lo que debe decirse que, como los considerandos de todo laudo deben regir a los puntos resolutivos del mismo, guardando la unidad lógica del razonamiento, en orden al fin perseguido, es evidente que al existir la incongruencia anotada, debe concederse el amparo al quejoso, parte demandada, a fin de que la responsable pronuncie un nuevo laudo, en el que establezca la congruencia necesaria entre las acciones ejercitadas, las excepciones opuestas y los puntos resolutivos correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6663/41. Amaya José Tránsito. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.