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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 315
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 315
Si el perito tercero en discordia, para emitir su dictamen, no solamente se basó en el que rindió el perito de la parte demandada, sino que también tomó en cuenta el dictamen del perito de la parte quejosa, debe decirse que esos antecedentes le bastaron para dictaminar, sin que sea necesario que dicho perito tercero examinara personalmente al sujeto del dictamen, para rendir el que le correspondía, dada la explicitud de los datos científicos que tuvo a la vista, relativos a los peritajes a que se aludió, por lo que atendiendo a la facultad que a la Juntas otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que la responsable obró correctamente, al otorgar pleno valor probatorio al dictamen del aludido perito tercero en discordia, rendido sin haber examinado el trabajador quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4853/45. Collazo Villaseñor Jesús. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.