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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 370
ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS, LAS JUNTAS DEBEN HACER LA CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 370
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que, siendo dos los peritos que opinaron que la enfermedad de la trabajadora es de orden profesional, y solo uno se manifestó en contrario, la autoridad no pudo resolver en el sentido de absolver a la empresa, pues no teniendo las Juntas conocimientos médicos, no pueden suplantar las funciones de éstos, ni opinar conforme a lo resuelto en los dictámenes; porque aunque efectivamente las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de conocimientos técnicos lo que les impide determinar por sí y ante sí, la enfermedad que padece alguna persona, debe decirse que, determinado el padecimiento mediante los correspondientes dictámenes de los peritos, ellas están, en cambio, facultadas para hacer la clasificación legal del mismo, a efecto de llegar a la conclusión de si la parte patronal tiene o no responsabilidades que cubrir en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1846/45. Rosales Celia. 11 de octubre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.