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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 376
CONTRATO COLECTIVO, SUBROGACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 376
Aunque la autoridad reconozca la prestación de algunos servicios, por parte del sindicato quejoso, a la sociedad demandada, debe decirse que no admite, ni podía admitir, que por el hecho de haberse prestado ese servicio, dicha sociedad se hubiera subrogado en el contrato de trabajo que el primer demandado celebró con la organización actora, ya que la subrogación es un fenómeno jurídico que opera por virtud de disposición expresa de ley, que en el caso no existe, o que también puede pactarse por mutuo consentimiento. Por tanto, es legal la consideración de la autoridad, al asentar que no por el hecho de haber solicitado los servicios del sindicato actor, la sociedad había adquirido las obligaciones del contrato de trabajo exhibido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5271/45. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, etc. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.