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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 377
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 377
La declaración que de su competencia hace una Junta dentro de un juicio de trabajo, no es un acto de imposible reparación, por lo que no está comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional; en primer lugar, porque el laudo que se dicte dentro de ese litigio, puede no perjudicar al quejoso, y en segundo término, porque si ese laudo lo perjudica, de cualquier manera le queda expedito el derecho que tiene para reclamarlo en amparo directo, haciendo valer precisamente, como violación sustancial del procedimiento, que fue dictado sin las formalidades previstas por la ley de la materia, por haberse omitido la conciliación que es necesaria, ante la Junta Federal de Conciliación, competente por razón de lugar, para conocer inicialmente del juicio de trabajo correspondiente y, por tanto, esa violación debe invocarse en el amparo directo al tiempo de promoverlo contra el laudo definitivo, como lo dispone la fracción X del artículo 159 de la ley orgánica del amparo. En consecuencia, contra una determinación de competencia jurisdiccional, no procede el amparo directo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6167/45. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.