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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 434
DONACIONES DE LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 434
Si la empresa demandada hace donación de determinadas sumas a trabajadores que de tiempo atrás han dejado de prestarle sus servicios, para que dejara de tener el carácter de donación graciosa y se reputara como un convenio, sería necesario que constara por escrito o en escritura pública; y si fundándose en esas donaciones, la Junta condena a la empresa al pago de salarios caídos, hasta la fecha del laudo, más los que se sigan venciendo indefinidamente, tal condena carece de fundamento legal, y a dichos pagos no se les puede dar el carácter de salarios caídos, debido a que los obreros ya no prestan servicio alguno a la demandada, pues el obrero tiene derecho a percibir salarios, cuando desempeña algún trabajo, porque el salario es la compensación de la energía desarrollada en beneficio del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1584/44. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil. 15 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.