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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 441
JUNTAS, EFECTOS LEGALES DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 441
Si la responsable ya había sobreseido, suspendido el procedimiento y mandado archivar el expediente de la reclamación de trabajo promovida por el sindicato actor, y ocho días después y a petición del propio sindicato, mandó que se continuara el procedimiento y lo siguió hasta dictar el laudo reclamado y que resultó condenatorio para el demandado, quejoso en el amparo, con tal proceder se violó el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "No procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en pleno o por los grupos de ellas; sin embargo, pueden las partes exigir la responsabilidad en que hayan incurrido los miembros que integran aquéllas"; pues según este precepto, la aludida responsable no tuvo facultad para poner de nuevo en marcha, el procedimiento, debido a que, por resolución firme ya había mandado sobreseer en el juicio, suspender el procedimiento y archivar el expediente; por lo que el laudo reclamado es nulo, en virtud de que fue dictado por la responsable, sin tener ya jurisdicción para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1374/44. Córdova Alejandro. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.