Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 443
INSPECCION, DILIGENCIAS DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 443
Aunque no se haya mandado dar vista a las partes, con el resultado de las diligencias de inspección, tal omisión no constituye una violación legal, pues la Ley Federal del Trabajo no contiene precepto que ordene que, una vez practicada una inspección, se manda dar vista a las partes con su resultado, pues los interesados tienen derecho a asistir a las prácticas de las diligencias y hacerse las observaciones que estimen conducentes, y si la parte quejosa no asistió a la diligencia de inspección, ello fue a su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4690/44. Martínez J. Jesús. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.