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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 446
CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 446
La confesión ficta sólo hace prueba plena cuando no está desvirtuada por otras pruebas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si en el caso existe prueba testimonial, es claro que la Junta no obró correctamente al dejar de examinar y apreciar las declaraciones respectivas, ya que el hacer referencia, a las mismas en el laudo combatido, se concreta a decir que dicha prueba carece de valor probatorio, precisamente por estar en contra de ella, la confesión ficta del demandado, por lo que es claro que se violó el aludido artículo 527 y las garantías individuales a que este respecto se reclaman.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4991/45. Padilla Melesio. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.