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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 449
CONTRATO DE TRABAJO, DEPENDENCIA TRATANDOSE DEL (AGENTES DE VENTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 449
Es errónea la interpretación respecto al vocablo "dependencia" contenido en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, si se le da el significado de "económica", y es errónea porque si dicho artículo 17 dice: "Contrato individual es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida", es claro que la palabra "dependencia" como está en el artículo 17, sin precederla el vocablo "económica", quiere decir "subordinación" del obrero al patrón y no que el obrero, con el salario que perciba dependa económicamente del patrón. La cuestión de economía en el contrato de trabajo tiene relación con la tercera característica del contrato, o sea, con la retribución convenida. Para que haya contrato de trabajo, según lo define el artículo 17 citado, se necesita que concurran tres condiciones: dirección, dependencia, (subordinación) y retribución, y si falta alguna de estas condiciones, no es contrato de trabajo. Ahora bien, si el quejoso durante el tiempo que fue agente de ventas de la demanda, lo era a la vez de otras compañías o personas dedicadas al comercio, es claro que dicho quejoso, operaba en estas condiciones, dirigía sus propias actividades, y por ende, no pudo haber subordinación. Por tanto, la responsable aplicó debidamente al artículo 17 invocado, aunque con el error de interpretación referido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8852/44. Medina Eligio. 15 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.