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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 521
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE, AL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 521
El amparo sólo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, entre otras causas, por leyes o actos de autoridades que violen las garantías individuales y, en la especie, el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y el administrador de Correos de Mérida, Yuc., al ordenar aquél la suspensión del quejoso en su empleo y el pago de sueldos de auxiliar postal de tercera y cumplir esa orden éste, no obraron en calidad de autoridades sino de patrones, y sus actos precisamente a los que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitando, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo estatuto que fue expedido expresamente para regir las relaciones contractuales entre esos trabajadores y el Estado patrón, estableciendo las obligaciones y derechos de uno y otro y las atribuciones del Tribunal de Arbitraje, para resolver con referencia a conflictos de la naturaleza del indicado, o en otras palabras, el Estado, al promulgar el estatuto, se autolimitó en su soberanía y facultades de expedición de nombramientos, ceses, remociones y suspensiones y todo lo que tuviera relación con aquellas estipulaciones que contiene ese ordenamiento, concediendo acciones a los trabajadores para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje a dirimir cualquiera cuestión suscitada por tales motivos, e imponiéndose la carga, por conducto del órgano correspondiente, de comparecer en juicio como demandado o actor, según el caso, en iguales circunstancias que cualquier particular. Por tanto, de acuerdo con los razonamientos procedentes, si las órdenes reclamadas del secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y del administrador de Correos de Mérida, Yuc., no provinieron de autoridades, es de sobreseerse en la controversia de conformidad con la disposición legal invocada y los artículos 1o., fracción I, 73, fracción XVIII, y 74, fracciones III y IV, de la ley orgánica del amparo, tanto más cuanto que del informe rendido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas aparece que ese funcionario ocurrió ante el Tribunal de Arbitraje solicitando la terminación de los efectos del nombramiento del quejoso por encontrarse consignado como uno de los presuntos responsables por la venta de timbres cancelados, juicio que aún no se halla resuelto, y que está indicando que el referido titular, en su carácter de patrón, acudió ante la autoridad respectiva para obtener la resolución consiguiente que lo autorizara a cesar al trabajador quejoso.
Precedentes
Tomo LXXXVI, página 1878. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4362/45. Hernández Rodríguez Raúl y coagraviados. 17 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 521. Amparo en revisión en materia de trabajo 3148/45. Pinelo Rodríguez Rafael. 17 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no asistió a la sesión, en virtud de estar disfrutando de vacaciones. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.