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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 557
HUELGAS, LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECLARAN INEXISTENTES, SON RECURRIBLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 557
Es jurídicamente inaplicable la afirmación que se hace en el sentido de estimar que en la práctica son irrecurribles las resoluciones que declaran inexistentes las huelgas, pues el juicio de amparo con los efectos restitutorios que le son inherentes, es el medio adecuado para combatir las resoluciones de tal naturaleza, siempre y cuando no se consientan los actos reclamados, reanudándose la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, pues en tal caso el amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1046/45. Sindicato Mexicano de la Industria de Bonetería y coag. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.