Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 559
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTADA FUERA DEL TERMINO DE LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 559
Si la demanda se presentó cuando ya había transcurrido el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, el laudo reclamado debe considerarse consentido, sin que obste el alegato en el sentido de que no deben considerarse como días hábiles el periodo de vacaciones, pues este lapso no está considerado como inhábil por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y por tal circunstancia, esta Suprema Corte mantiene guardias en su oficialía de partes a efecto de que los interesados estén en posibilidad de hacer en tiempo sus promociones. Por tanto, habiendo existido posibilidad para el quejoso, de presentar en tiempo su demanda, el término que para el efecto señala la ley, no pudo interrumpirse, no existiendo por otra parte, prueba alguna que acredite que la Junta responsable disfrutó de vacaciones durante el periodo que el propio quejoso afirma, por lo que debe confirmarse el auto de la presidencia de esta Suprema Corte, que desechó la demanda presentada fuera del término de quince días.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Reclamación del auto que desechó por extemporánea y demanda 5259/45. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.