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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 599
LAUDOS, ACLARACION O ADICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 599
La Ley Federal del Trabajo no tiene disposiciones que autoricen a las Juntas para aclarar o adicionar los laudos, ni recurso alguno por el cual pudieran éstos ser confirmados o revocados por las mismas autoridades, y por el contrario, el artículo 555 de dicha legislación, prohibe expresamente la institución de tal sistema, siendo indebida, por tanto, la aplicación de leyes supletorias, y la resolución aclaratoria no puede considerarse como parte integrante del laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4597/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.