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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 743
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 743
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violó el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto se limita a marcar el periodo de demanda y excepciones, dejando el periodo de ofrecimiento de pruebas para la oportunidad establecida en otro precepto, y que a pesar de lo cual, el demandado, además de excepcionarse ante la Junta responsable en el periodo de arbitraje, ofreció la prueba confesional de los actores; porque es inexacto que en la audiencia de demanda y excepciones, celebrada en el periodo de arbitraje, el demandado haya ofrecido dicha prueba confesional, pues sólo la anunció con el fin de que la Junta citara a los actores para que comparecieran personalmente a la audiencia de pruebas, para absolver las posiciones del demandado, y solicitó que a los mismos actores se les hiciera el apercibimiento de tenérseles por confesos si no comparecían, a lo cual accedió la Junta, mandándolos citar con el apercibimiento referido, lo cual no implica la violación del mencionado artículo 556.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3294/45. Santos Santiago y coag. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.