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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 744
PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL PATRON PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO POR DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 744
El término para la prescripción de la acción del patrón para rescindir el contrato de trabajo de sus obreros, por desobediencia, sin causa justificada, debe contarse no desde la fecha de la presentación de la demanda de los trabajadores en el período de conciliación, hasta la fecha en que el patrón se excepciona en el período de arbitraje, sino que tal término debe contarse desde la fecha en que se dio causa para la rescisión, es decir, desde que se cometió la desobediencia, sin causa justificada, hasta la fecha en que el patrón dé por rescindido el contrato de trabajo. En el caso, no prescribió ese derecho del demandado, originado por la desobediencia de los actores, ya que no transcurrió entre la fecha en que incurrieron en desobediencia y la fecha en que el patrón rescindió sus contratos de trabajo, el término de un mes, que para el caso establece la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3294/45. Santos Santiago y coag. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.