Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372395
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 746
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 746
La nulidad de lo actuado en los juicios de trabajo sólo procede cuando se apoya en la falta de notificaciones o en que se hagan en forma distinta de la prevenida por la ley, atento lo dispuesto por el artículo 446 del código laboral, por lo que si el apoderado del sindicato actor no apoyo su pedimento para que se declarara nulo lo actuado, en ninguna de las circunstancias anotadas, sino en la ilegalidad de determinadas resoluciones, esto es, si no fue planteada, ante la responsable, la nulidad de actuaciones por notificaciones omitidas o irregulares, no es admisible que en el amparo se trata de subsanar su omisión, haciendo referencia indirecta, en la demanda de garantías, a notificaciones defectuosas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1622/44. Sindicato de Cargadores de Comercio de Tierra Blanca, Veracruz. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Los artículos 752 y 764 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.