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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 748
NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 748
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación que debe hacerse personalmente, es la del primer proveído; por lo que la notificación de un laudo, hecho por estrados, es correcta y surte efectos legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1967/45. Lara Verdín Pedro. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.