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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 796
ASISTENCIAS DE LOS TRABAJADORES, FALTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 796
La circunstancia de que la esposa del trabajador haya estado enferma, no es causa bastante para eximirlo de concurrir a sus labores, y debe tenerse en cuenta lo que con anterioridad ya se dijo: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede faltar a sus labores con causa justificada, debido, según se desprende de la interpretación del propio precepto, dar aviso al patrono de las condiciones en que se encuentre colocado, para el efecto de evitarse daños y perjuicios y con el fin de que aquél adopte las medidas que estime necesarias; por lo que si el patrono tiene conocimiento de la enfermedad de un trabajador hasta el restablecimiento de éste, es claro que estuvo en lo justo para estimar injustificada la falta y considerarla como abandono del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4451/45. Compañía Manufacturera de Muebles, "La Malinche", S. A. 26 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.