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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 811
INJURIAS PARA LAS JUNTAS, FRASES QUE NO DEBEN TOMARSE COMO TALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 811
Debe concederse el amparo al quejoso, contra el auto por el que se le impone una multa por faltas de respeto para la Junta responsable y para el presidente de la misma y se manda se haga efectiva o, en su defecto, se le aprehenda para que extinga quince días de arresto en caso de negarse a pagarla, si el quejoso, como apoderado de una negociación, en un escrito en que solicitó del presidente referido copia certificada de algunas constancias, y asentó las siguientes frases: ". . . por medio de la que arbitraria e ilegalmente usted, con su carácter de presidente de la Junta, fijo la fianza. . . ", ". . . y en la que arbitraria e ilegalmente fijo la mencionada fianza", ". . . al fijar ilegalmente la dicha fianza. . . ", y debe concederse el amparo porque de estas frases que el presidente de la Junta consideró injuriosas e insultantes, según el diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Escriche, las palabras "ilegal" significa "lo que es contra ley" y "arbitrariedad" "el proceder o dictamen según el propio capricho y contra las reglas de la razón", y ninguna de estas palabras es injuriosa ni pueden estimarse como insultativas o irrespetuosas, porque su significado preciso es el de que el Juez dicte alguna resolución no fundada en la ley, o en abierta contradicción con el texto legal aplicable al caso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 962/45. Zubiría Juan Ignacio. 26 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez.