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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 862
CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 862
Si se reclaman en amparo los acuerdos por los que no se tuvo por desierta la prueba confesional ofrecida por el actor, y no se dieron por contestadas en sentido afirmativo las posiciones que la parte quejosa le articuló al mismo actor, así como la prevención de que ambas confesiones se verificaran nuevamente al ser notificadas a las partes interesadas, y el Juez de Distrito desecha la demanda, por improcedente, por tratarse de actos que constituyen violaciones a las leyes de procedimiento que sólo pueden ser reclamadas en el amparo que se promueve contra el laudo definitivo, debe confirmarse tal desechamiento, y no puede decirse que el juicio de amparo sea procedente porque el laudo que llegue a pronunciarse, no tienen segunda instancia, pues si la ley no le concede ese recurso, entonces tal laudo tiene el carácter definitivo y debe reclamarse mediante un juicio de amparo directo ante esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6495/45. Compañía "Pino Blanco Mexicano", S. de R. L. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.