Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 874
QUEJA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 874
La queja que, conforme a la ley, puede interponerse contra las autoridades responsables, por cuanto a la ejecución de la sentencia de amparo, sólo puede serlo por exceso o defecto en esa misma ejecución, condición que no concurre cuando se trata de ausencia total de ejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución 12/42. Lozano Luis B. 30 de octubre de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.