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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 928
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 928
Si el promovente no exhibió documento alguno que demostrara la personalidad con la cual formuló la demanda de amparo, y en el juicio arbitral tampoco existe constancia alguna de que la autoridad responsable se la hubiera reconocido como representante del actor, es claro que debe sobreseerse en el juicio, por tratarse de un litigio que no ha sido promovido ni seguido por la parte a quien perjudica el acto reclamado, y no obsta para ello el hecho de que el actuario de un grupo de la Junta le notificara a dicho promovente, atribuyéndole la representación de la parte actora, el auto que citó a las partes para la audiencia de demanda y excepciones, porque dicha notificación no demuestra que aquél tuviera tal personalidad, ni menos tuvo el actuario capacidad legal para reconocerle ese carácter, sobre todo, cuando su representación debió ser demostrada ante la responsable y aparecer de autos que se le tenía reconocida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4902/45. Espínola Mariano. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.