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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 934
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES REGISTRADOS A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO, EN UN JUICIO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 934
Tratándose del caso en que son embargados determinados bienes inmuebles que se encontraban inscritos a nombre de persona distinta del demandado en el juicio laboral, tiene aplicación supletoria el artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, por mandamiento del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no hay en ésta ninguna disposición expresamente aplicable, pues los artículo 648 y 566 de la misma, no tienen aplicación al caso, por referirse, respectivamente a los casos en que en los juicios de trabajo se interponen tercerías excluyentes de preferencia y de dominio, y ninguna persona interpuso ante la responsable tercería de ninguna especie. Por tanto, la aplicación del indicado artículo 3008 es correcta, por contener este precepto un principio de derecho común que no sólo no contraría los principios que se derivan del código laboral, sino que tienden a hacer respetar por las autoridades, las garantías consignadas en favor de las personas, por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4980/45. Escobedo Refugio. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.