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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 955
ESCUELAS ARTICULO 123, LAS COOPERATIVAS DEBEN SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 955
El término "patrón" empleado por el legislador en la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal, está tomado en su acepción más amplia, y en tal virtud, para determinar la mente y el alcance de esa disposición, no corresponde aceptar la definición de "patrón" que da el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo; y esa fracción constitucional, al imponer a toda negociación agrícola, industrial, minera o de cualquiera otra clase, la obligación de establecer y sostener escuelas primarias, no hace distintos sobre la naturaleza de estas negociaciones, y por lo mismo, sea cual fuere la forma de constitución de estas sociedades, deben cumplir con las condiciones impuestas en la referida fracción. Por tanto, si la cooperativa quejosa alega que no le comprende la aplicación del precepto, precisamente por constituir una sociedad cooperativa de producción, regida por leyes especiales, debe decirse que su alegación carece de fundamento, y tan es así, que el acuerdo presidencial respectivo no excluye de la obligación de establecer y sostener escuelas primarias, a las cooperativas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6343/43. Cooperativa Manufacturera de Cemento Portland "La Cruz Azul", S. C. L. 5 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.