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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1184
ESCUELAS ARTICULO 123, LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE SOSTENIMIENTO DE LAS, SON DE NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1184
El cobro exigido por concepto de sueldos de maestro de escuelas artículo 123, es un crédito de naturaleza fiscal, pues de acuerdo con los artículos 1o., 2o. 3o., 20 y 31 del Código Fiscal de la Federación, dicen respectivamente; "1o.- Los impuestos, derechos y aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos del Erario Federal, regularán por las disposiciones de este código y por las leyes fiscales especiales". 2o.- Son impuestos las prestaciones, en dinero o en especie, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal". "3o. Son derechos las contraprestaciones requeridas por el Poder Público, en pago de servicios de carácter administrativo prestados por él". "Sujeto o deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes, está obligada de una manera directa al pago de una prestación determinada al fisco federal". "31.- El crédito fiscal nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que, de acuerdo con las leyes fiscales, den origen a una obligación tributaria para con el Fisco Federal". Y el artículo 1o. fracción XIII, inciso I, letra e) de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de mil novecientos cuarenta y dos, aplicable porque en ese año se le exigió a la quejosa el pago del crédito fiscal que motiva este amparo, dice: "1o.- Durante el ejercicio fiscal de 1942, se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes... XIII. Derechos por la prestación de servicios públicos.... De educación:....) sostenimiento de las Escuelas artículo 122". Se demuestra que se trata de un derecho por prestación de servicios públicos de educación de carácter administrativo prestados por el Poder Público para sostenimiento de una escuela tipo Artículo 123; en consecuencia, se trata de un crédito de naturaleza fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4660/43. Ingenio de San Marcos, S. A. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.