Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372418
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1219
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1219
De acuerdo con el párrafo final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción comienza a correr desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, por lo que si aquella naturaleza se haya al alcance del común de las gentes en determinado medio ambiente, ese término se cuenta a partir de la época en que el obrero afectado tiene perfecto conocimiento, por su propia intuición, de la alteración que en algún miembro de su cuerpo, le hubiera producido un accidente de trabajo, y le dejó consecuencias que le impiden continuar desempeñando con igual eficiencia sus anteriores labores; ya que en esas condiciones el dictamen pericial sobre el particular, sólo es necesario para definir el grado de incapacidad funcional, que es lo único que exige la concurrencia de técnicos, y por lo mismo como ésta ya no tiene influencia ninguna en lo tocante a que el obrero se encuentre en aptitud de tener conocimiento de su estado deficiente, la rendición de ese dictamen pericial no debe aplazar el punto de partida de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 480/45. Lozano Ríos Salvador. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.