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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1279
EMBRIAGUEZ COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1279
Es cierto que en la ejecutoria que aparece publicada en la página doscientos tres del tomo LXV del Semanario Judicial de la Federación, se establece que en los casos de riesgo profesional el estado de ebriedad de los trabajadores no puede acreditarse con testigos, sino que es indispensable dictámenes periciales que determinen el estado alcohólico. Pero este precedente de jurisprudencia no puede extenderse al caso de que se trata, pues, en la especie, se dio como causa del despido del trabajador el hecho de que este se presentaba en estado de ebriedad a sus labores, e injuriaba a sus compañeros en tales ocasiones, pues la ingestión de bebidas alcohólicas y la alteración orgánica que ellas producen, es susceptible de percibirse por medio de los sentidos, sin necesidad de recabar opiniones técnicas sobre el particular, con mayor razón, si la excitabilidad producida por el alcohol se traduce en actos objetivos como eran las injurias que dirigía el quejoso a sus compañeros de labores. Y por lo que se refiere a que la empresa demandada debió reconvenir la rescisión del contrato de trabajo, por causas que alegó para justificar el despido, debe decirse que no existe disposición legal alguna que obligue a utilizar la vía de la reconvención o de la contrademanda en casos como el indicado, y por el contrario, no existe inconveniente alguno para que los demandados usen de la excepción correspondiente, como un contra derecho para destruir la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5535/45. Vega Celso de la. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Aparte, Cuarta Sala, página 84, jurisprudencia 94/85, bajo el rubro: "EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.".