Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372425
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1335
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1335
Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la apreciación de las pruebas en los conflictos obrero patronales, se deja a la conciencia de los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes no están obligados a sujetarse a las reglas del derecho común.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2549/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.